Marco legal y conceptos clave
>>> Apuestas Deportivas | 1xBet – más emoción, más oportunidades, más victoria. <<<El descanso anual pagado no es un lujo: es un derecho. En Ecuador, el Código de Trabajo fija reglas claras para que las personas trabajadoras puedan desconectarse, cuidarse y volver con energía. Antes de entrar en números, conviene poner sobre la mesa los conceptos que sostienen cualquier cálculo. Como decía John Lubbock: “El descanso no es ociosidad”. Entender el marco legal te evita sorpresas y te ayuda a planificar con cabeza.
La regla general en el sector privado es simple: tras un año de servicios con el mismo empleador, corresponde un período de 15 días calendario de vacaciones con sueldo pagado. “Días calendario” significa que cuentan domingo y feriados. Entre semana no se “recupera” un feriado que caiga dentro del período; se considera parte del descanso. El objetivo es asegurar un tramo real y continuo de desconexión.
Desde el sexto año con el mismo empleador, empieza a correr el incremento por antigüedad: un día adicional de vacaciones por cada año posterior al quinto, hasta un techo de 15 días más. En la práctica, la escala va de 15 a 30 días calendario en total si la relación laboral se mantiene por décadas. Este beneficio es personal y no “viaja” al cambiar de empresa; la antigüedad requerida se cuenta dentro de la misma relación laboral.
Quienes trabajan en el sector público se rigen por su propia normativa (LOSEP): allí, el descanso anual suele ser de 30 días calendario tras el primer año. Si te mueves entre sectores, es clave revisar el régimen aplicable para no extrapolar reglas de un lado al otro.
Paso a paso: cómo se calculan las vacaciones en Ecuador

Ahora sí, al grano. Para responder de forma práctica a la pregunta “como se calculan las vacaciones en ecuador”, conviene seguir una ruta sencilla: identifica cuántos días te corresponden, define la base de pago y aplica el prorrateo si hace falta. Esa secuencia sirve tanto para el disfrute del descanso como para liquidaciones al salir de la empresa.
Días que corresponden según antigüedad
La escala base es la siguiente: 15 días calendario por el primer año, y desde el sexto año se suma un día por cada año adicional, hasta un máximo de 15 días extra. La tabla resume:
| Años continuos con el mismo empleador | Días de vacaciones por año |
|---|---|
| 1 a 5 | 15 |
| 6 | 16 |
| 7 | 17 |
| 8 | 18 |
| … | … |
| 20 | 30 (tope) |
Importa recalcar que hablamos siempre de días calendario. Si en tu empresa trabajan de lunes a viernes, esos 15 días calendario equivalen, en términos prácticos, a unos 11 días laborables. No es un dato menor cuando planeas fechas y entregas.
La base de pago: qué entra y qué no
Durante las vacaciones, se paga la remuneración normal. Para evitar discusiones al cierre de mes, toma como base el salario mensual vigente al momento de salir de descanso, más el promedio de componentes variables que recibes de manera habitual (comisiones, horas extras, bonos regulares). Ese promedio, por práctica de recursos humanos y criterios administrativos, suele calcularse con los últimos 12 meses, aunque en trabajos con variabilidad estacional puede considerarse un promedio semestral si así se pacta y refleja mejor la realidad.
Hay dos puntualizaciones que despejan dudas. Décimo tercero y décimo cuarto no se suman para “inflar” la base, porque se pagan aparte. Si tu empresa los mensualiza, ya están dentro del salario mensual; no los vuelvas a añadir. Beneficios no remunerativos (viáticos justificados, herramientas de trabajo) no integran la base.
Prorrateo cuando no se cumple el año
Si la relación termina antes de cumplir 12 meses o decides tomar una parte proporcional, se aplica una regla sencilla: cada mes trabajado genera 1,25 días de descanso (15 días ÷ 12 meses). Así, en 8 meses habrás generado 10 días calendario (8 × 1,25). Ese cálculo se usa tanto para goce parcial como para pago en la liquidación si no llegaste a cumplir el año.
Fraccionamiento y acumulación
La ley privilegia que tomes un tramo continuo, pero permite dividir las vacaciones por acuerdo entre partes, procurando que no termine en “microdescansos” que no cumplen su función. En cuanto a acumular, se admite pactar la acumulación de períodos, usualmente hasta tres años. Este pacto debe constar por escrito para evitar malentendidos y planificar el calendario de la empresa.
Casuística: situaciones que cambian el cálculo

El mundo del trabajo es variado y los contratos también. Estas son las situaciones que más preguntas generan en los departamentos de RR. HH. y entre colaboradores:
Tiempo parcial y jornadas especiales
Quien trabaja a tiempo parcial también tiene derecho al mismo número de días calendario de descanso anual. Lo que cambia es el valor diario, porque su salario mensual es distinto. No se reduce el número de días por trabajar menos horas; el derecho nace por el tiempo de servicios, no por la cantidad de horas por día.
Comisiones y variables intensas
En puestos comerciales o con altos picos de horas extras, el promedio de variables es clave. Lo más transparente es fijar por política interna cómo promediar (12 meses es el estándar) y documentarlo. Así se evita que un mes excepcional distorsione el pago del descanso. Transparencia hoy, menos conflictos mañana.
Feriados y descansos dentro del período
Si un feriado nacional cae dentro de tus vacaciones, cuenta como parte de los días calendario. No se adiciona un día más por ese motivo. Tampoco se “corre” el período por un domingo; ya están incluidos por definición.
Licencias médicas, maternidad y paternidad
Las licencias por salud, maternidad y paternidad no se “comen” las vacaciones. Si coinciden fechas, lo prudente es reprogramar el descanso anual. No es razonable que una incapacidad médica sea considerada como descanso vacacional.
Cambio de empleador
Al cambiar de empresa, para el beneficio progresivo (días extra) la cuenta de antigüedad vuelve a cero. Para la liquidación, si sales antes del año, te pagan el proporcional en la empresa que dejas. Los derechos no se pierden, se liquidan donde corresponde.
El pago: momentos, forma y reportes

Durante el período de vacaciones te corresponde recibir la remuneración normal que vienes ganando. Muchas empresas prefieren pagar por anticipado los días de descanso, justo antes de que salgas, para que no tengas que esperar al corte de nómina. Otras lo incluyen en el pago habitual del mes. Lo importante es que el valor sea íntegro, sin “descuentos” por el hecho de estar de vacaciones.
Como la remuneración de vacaciones es salario, integra la base para aportes a la seguridad social y aparece en el rol. Si te liquidan vacaciones no gozadas al finalizar el contrato, también corresponde pagarlas con la misma base de cálculo. Repite conmigo: el descanso anual no es canjeable por dinero si la relación sigue vigente; solo puede compensarse en efectivo cuando se termina el vínculo laboral.
Ejemplos prácticos para despejar dudas
Ejemplo 1: salario fijo sin variables
María gana USD 700 mensuales y cumple su primer año. Le corresponden 15 días calendario.
- Salario diario de referencia: 700 ÷ 30 = 23,33.
- Pago por vacaciones: 23,33 × 15 = USD 349,95.
Si su empresa paga antes de salir, recibirá ese valor al iniciar el descanso. Si lo prorratean en la nómina, el monto aparecerá integrado con el resto de su salario según la política interna.
Ejemplo 2: salario con comisiones variables
Jorge percibe USD 500 de básico más comisiones variables. En los últimos 12 meses sus comisiones promediaron USD 300. Al momento de salir de vacaciones, su base mensual de referencia es 800 (500 + 300).
- Base diaria: 800 ÷ 30 = 26,67.
- Vacaciones: 26,67 × 15 = USD 400,05.
Si ese mes sus comisiones reales resultan mayores o menores, no altera el pago del descanso, porque ya se promedió con criterio previo. Lo que sí conviene es revisar el promedio anualmente para que no se desajuste con la realidad del puesto.
Ejemplo 3: proporcional antes de cumplir el año
Lucía trabajó 8 meses y terminó su contrato. Le corresponde la parte proporcional: 1,25 días por mes.
- Días generados: 8 × 1,25 = 10 días calendario.
- Si su salario mensual era USD 600, base diaria: 600 ÷ 30 = 20.
- Pago por vacaciones no gozadas: 20 × 10 = USD 200.
Ejemplo 4: antigüedad en aumento
Carlos cumple 9 años con la misma empresa. Sus días de descanso anual son 15 + (9 − 5) = 19. Si gana USD 1.000 y no tiene variables:
- Base diaria: 1.000 ÷ 30 = 33,33.
- Vacaciones: 33,33 × 19 ≈ USD 633,27.
Ejemplo 5: tiempo parcial
Diana trabaja medio tiempo y gana USD 450. Le corresponden 15 días calendario igual que a cualquier persona con un año cumplido. El valor se calcula con su salario:
- Base diaria: 450 ÷ 30 = 15.
- Pago por 15 días: 15 × 15 = USD 225.
️ Tablas útiles para el día a día
| Concepto | Incluye en la base | Observaciones |
|---|---|---|
| Salario básico mensual | Sí | Se toma el vigente al salir de vacaciones |
| Comisiones habituales | Sí | Promedio de 12 meses, salvo política distinta razonable |
| Horas extras habituales | Sí | Promedio de 12 meses |
| Bonos esporádicos | Depende | Solo si son habituales y remunerativos |
| Décimo tercero y décimo cuarto | No | Se pagan aparte; si están mensualizados ya están en el salario |
| Viáticos con sustento | No | Gastos reembolsables, no remuneración |
️ Buenas prácticas para no equivocarse
He visto a empresas prolijas evitar conflictos con simples hábitos. Y a personas trabajadoras defender mejor sus derechos con información mínima pero crucial. Estas prácticas ayudan en ambos sentidos.
Documenta el acuerdo de fechas. Un correo sirve, un anexo firmado es mejor. Define por escrito cómo se promedian las variables y mantenlo constante. Planifica con un calendario anual de vacaciones para no saturar equipos en picos de demanda. Evita fraccionar en trocitos que no descansan a nadie. Un tramo continuo siempre rinde más. Registra los días gozados y los pendientes con corte anual. La memoria falla; el archivo no. Si hay acumulación, deja constancia explícita y ponle fecha de uso. No lo patees indefinidamente.
❓Preguntas que suelen aparecer
¿Puedo cambiar mis vacaciones por dinero?
No mientras estés en la empresa. El descanso anual es para usarse; solo se paga en dinero cuando se termina la relación laboral y hay días pendientes o proporcionales.
Si renuncio, ¿pierdo mis vacaciones?
No. Te corresponde el pago proporcional por los meses trabajados desde tu último período de descanso o desde tu ingreso si no alcanzaste el año. También deben liquidarte días gozados y no pagados, si fuera el caso.
¿Qué pasa si la empresa no me deja tomar vacaciones?
No es una opción. La autoridad laboral puede sancionar la falta. Además, el empleador deberá reconocer los días pendientes y, al final de la relación, pagarlos. Lo sensato es coordinar con tiempo y cumplir el derecho.
¿Puedo tomar vacaciones en dos tramos?
Sí, por acuerdo. Aun así, conviene que una parte sea continua y suficiente para desconectar en serio. Si el trabajo es intenso, dos tramos bien pensados suelen funcionar mejor que varios retazos.
¿Las vacaciones generan décimos o aportes extra?
Las vacaciones se pagan como salario. No generan un “extra” por sí mismas en décimos, porque los décimos se calculan sobre otras bases. Sí integran el rol y, por tanto, se consideran para aportes como cualquier remuneración del mes.
Papeles, sistemas y comprobantes
En la práctica, el descanso anual deja rastro en tres lugares: la solicitud del trabajador, la aprobación del empleador y el rol de pagos. Hoy, muchas empresas utilizan sistemas de RR. HH. o el Sistema Único de Trabajo para llevar el control. Si estás del lado empleador, guarda respaldos al menos por el período legal exigido. Si estás del lado trabajador, conserva copias o pantallazos de tus solicitudes y aprobaciones. Cuando algo no cuadra, esos documentos hacen la diferencia.
Diferencias sector privado y sector público

Vale insistir en esto porque genera confusiones. En el sector privado, la regla base es de 15 días calendario por año, con progresión por antigüedad a partir del sexto. En el sector público, la normativa propia concede 30 días calendario por año, con reglas internas sobre fraccionamiento, acumulación y justificación. Si trabajas bajo contratos diferentes a lo largo del tiempo, separa mentalmente los regímenes. No hay un “promedio” entre ambos mundos.
⚖️ Vacaciones y relaciones colectivas
Los contratos colectivos pueden mejorar las condiciones mínimas del Código de Trabajo: más días, reglas más favorables de fraccionamiento, pagos antes del descanso, etc. Si tu lugar de trabajo está sindicalizado o tiene un convenio vigente, revisa esos acuerdos. A veces, la mejor respuesta no está en la ley general sino en lo que ya negociaron en casa.
Errores comunes que conviene evitar
Después de escribir y revisar decenas de políticas de vacaciones, estos son los tropiezos que más se repiten.
No confundes días calendario con días laborables. La diferencia altera la planeación.
Evita excluir variables habituales del cálculo. Pequeños montos sostenidos en el tiempo suman mucho.
No llevas conteo de días pendientes y terminar con “bolas de nieve” difíciles de gestionar.
Es mejor no acumular por acumular. El descanso funciona si se usa, no si se almacena.
No hay que “castigar” a quien toma vacaciones con peores turnos a su regreso. Mala práctica que erosiona el clima laboral.
Un apunte cultural: descansar bien para trabajar mejor
Hay empresas que premian las jornadas eternas y, sin querer, castigan el descanso. A la larga, pierden todos: sube el error, cae la creatividad y el desgaste se nota. Tomar vacaciones no es un capricho, es un compromiso con la salud y la productividad. Como dijo Seneca hace siglos, “No es que tengamos poco tiempo, sino que perdemos mucho”. Usar bien el descanso anual es administrar mejor ese tiempo.
Mi experiencia y un par de casos reales
En un proyecto de consultoría, una pyme comercial decidió mensualizar las variables para simplificar. El problema: a fin de año, el promedio usado para vacaciones no reflejaba los picos de temporada alta. Se ajustó la política: promedio de 12 meses para ventas y de 6 meses para horas extras en logística, con un piso mínimo para evitar sorpresas. Resultado: menos reclamos y mayor previsibilidad en caja.
En otra empresa, un equipo crítico tomó vacaciones salteadas en semanas alternadas. Parecía buena idea para “no apagar” el área, pero el resultado fue el opuesto: nadie descansaba de verdad y la fatiga se acumuló. Se corrigió el rumbo: tramos de al menos 10 días calendario, planificados con 60 días de anticipación. La diferencia en ánimo y desempeño se notó en dos meses.
Checklist rápido para tener a mano
- ¿Ya cumpliste el año? Tienes derecho a 15 días calendario.
- ¿Llevas más de 5 años en la misma empresa? Suma 1 día por año adicional (hasta 15 días extra).
- ¿Tu salario tiene variables? Define el promedio y documenta el criterio.
- ¿No llegaste al año? Calcula 1,25 días por mes trabajado y pide el proporcional.
- ¿Necesitas dividir las vacaciones? Acuérdalo por escrito, sin pulverizar los días.
- ¿Cambiaste de empleador? Liquida lo proporcional y reinicia el cómputo con el nuevo.
Una fórmula práctica para el escritorio
Si te gusta la simplicidad, aquí tienes una receta corta que uso seguido.
Determina días: 15 + (años con el mismo empleador − 5, si es mayor a 0, con tope de 15 adicionales).
Calcula base diaria: remuneración mensual vigente ÷ 30.
Multiplica: base diaria × días de descanso.
Si es proporcional: meses trabajados × 1,25 días calendario; luego aplica la multiplicación anterior.
Vacaciones colectivas y cierres de fin de año

Algunas compañías cierran operaciones en feriados largos o fin de año. Las vacaciones colectivas son posibles si respetan la cantidad de días y hay acuerdo. En esas planificaciones, recuerda no arrastrar a todo el mundo con sus días completos si alguien no tiene saldo suficiente. Se puede combinar: una parte con vacaciones, otra con permisos sin sueldo o con cierres a cuenta de horas si lo prevé la política interna y la ley aplicable. Lo sensato es que quede claro antes de cerrar la puerta y apagar las luces.
Señales de alerta para pedir ayuda
Si detectas que te niegan sistemáticamente el descanso sin causa razonable, no incluyen tus variables habituales en el cálculo, te exigen “compensar” horas por haber salido de vacaciones.
Es momento de conversar con RR. HH. y, si no se corrige, buscar asesoría. El derecho al descanso no es negociable. Hay mecanismos administrativos para reclamar y, por lo general, un buen diálogo evita llegar tan lejos.
Lo que conviene comunicar en tu equipo
Si lideras personas, sé claro con tres mensajes: planificamos con tiempo, respetamos el derecho a descansar y calculamos con criterios abiertos. Una política escrita, breve y fácil de leer, baja el ruido. Procura que explique la base de cálculo, el procedimiento para pedir el descanso, los plazos de aprobación y cómo se manejan los casos especiales. Menos incertidumbre, menos conflictos.
Cierre: claridad que se traduce en descanso real

Las reglas del juego sobre vacaciones en Ecuador no son un laberinto. Conocer que el derecho nace con 15 días calendario por año, que la antigüedad suma desde el sexto año, que el pago se basa en tu remuneración vigente incluyendo variables habituales, y que el proporcional se calcula a 1,25 días por mes, te pone en control. El resto es organización.
Al final, el mejor cálculo no es el más enredado, sino el más justo y transparente. Si empleadores y trabajadores comparten criterios, el descanso deja de ser un motivo de fricción y se vuelve lo que debe ser: un respiro merecido que cuida a las personas y también al negocio. Tómate el tiempo, planifica, disfruta. Ya sabes cómo hacer las cuentas y, con eso, el camino al mar —o a la montaña— se siente mucho más cerca.





